Los honorarios profesionales dependen del grado de complejidad y dedicación de cada asunto, de modo que no son necesariamente elevados. Su importe es, sencillamente, el que libremente pactan abogados y clientes. Solicitar un presupuesto y plantear abiertamente todas las dudas es, sin duda, la mejor opción.

Básicamente, los pasos son los mismos para personas y para empresas. Ante un impago, antes de incurrir en gastos innecesarios, recomendamos una reclamación previa extrajudicial. Si la situación persiste, habrá que decidir la más adecuada de las diferentes vías de reclamación judicial. En caso de que la deudora sea una Administración pública, el proceso tiene algunas especialidades.

La experiencia y la especialización son valores fundamentales. Pero en todo caso, el mejor abogado es quien ofrece al cliente plenas garantías de confianza en los planos personal y profesional. Si ya lo tiene, enhorabuena: es vd. afortunado y no existe elección más adecuada.

Efectivamente, nuestro despacho cuenta con un departamento de asesoría y gestión experimentado dedicado al asesoramiento y llevanza de la fiscalidad y contabilidad ordinarias de empresas. Dadas las innegables implicaciones legales de dicha gestión, contar con profesionales del sector jurídico aporta un innegable valor adicional a nuestros servicios.

Con carácter general, la respuesta es SÍ. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento. Cuestión diferente será la de probar, si fuera necesario, la existencia del acuerdo y sus términos. No obstante, para garantizar los derechos de las partes, en algunos casos la ley condiciona la validez de los contratos a la observancia de ciertas  formalidades (constancia por escrito, escritura pública notarial…).

No exactamente. Cuando una persona fallece dejando ascendientes, descendientes o cónyuge, una parte de sus bienes y derechos está reservada a aquéllos por ley. Sin embargo, el testador no tiene la obligación de dejar igual porción de sus bienes a todos sus hijos  y además ya que puede mejorar a unos sobre otros. Finalmente, existe otra porción de la que sí puede disponer libremente a favor de quien desee. Existen algunas especialidades en esta materia en algunos territorios de España con Derecho foral (Galicia, País Vasco, Navarra, Cataluña…).

En caso de que no haya administrado con la debida diligencia la empresa y no haya solicitado el concurso de acreedores cuando hay deudas pero no patrimonio con que atenderlas, la ley hace responsable personal al administrador de las deudas contraídas por la empresa de modo que su propio patrimonio responde de dichas deudas.

Lo razonable es denunciarlo. Puede hacerse verbalmente o por escrito, tanto en la Policía como en la Fiscalía o el Juzgado de Guardia. Antes o después de hacerlo, puede recabarse la asistencia profesional de un abogado para garantizar el oportuno resarcimiento y la defensa de los derechos de la víctima

El régimen económico del matrimonio, si nada se pacta, es con carácter general el de la comunidad de gananciales (excepto en determinadas CCAA como Cataluña o Baleares). No obstante, si se desea evitar que las consecuencias de la actividad empresarial de una persona afecten al patrimonio de su cónyuge, puede ser recomendable pactar separación de bienes, lo cual se puede hacer en cualquier momento. Además, mediante capitulaciones o pactos matrimoniales, los esposos pueden libremente establecer aquellos pactos que crean convenientes. Esta posibilidad es igualmente aplicable a las uniones de hecho no matrimoniales.

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